Condenado por la Inquisición
1860. Óleo sobre lienzo, 51 x 41 cmNo expuesto
La declarada fascinación que Eugenio Lucas demostró durante toda su carrera por la obra de Goya le estimuló a recrear en sus cuadros los mismos asuntos que habían protagonizado con mayor éxito el universo creativo del aragonés. Sin embargo, ajeno a la intensidad testimonial que tienen en la obra de Goya las escenas de la dramática realidad española que le tocó vivir, Lucas hizo su personal interpretación de los aspectos más anecdóticos y pintorescos del universo goyesco, que resultaban particularmente atractivos y sugerentes para los ojos románticos de la sociedad isabelina que supo valorar la obra del genio de Fuendetodos; testimonio al cabo de una realidad histórica y social del pasado, que había quedado definitivamente enterrada con el fin del antiguo régimen.
Ejemplo máximo de ello son las escenas de Inquisición, abundantes en la obra de Eugenio Lucas, a pesar de que el Tribunal del Santo Oficio había sido definitivamente abolido por un real decreto firmado el 15 de julio de 1834 por la reina gobernadora María Cristina de Borbón (1806-1878), durante el gobierno de Francisco Martínez de la Rosa.
En este cuadro el hombre, cubierto con una coroza y vestido con un sayón y el sambenito colgado al cuello, sujeta un crucifijo en la mano izquierda, mientras el gentío grita y se arrodilla burlescamente, mofándose de su desgracia. Formando pareja con este lienzo, se conserva también en el Museo del Prado la obra titulada Condenada por la Inquisición (P04438), con una mujer como protagonista del mismo tema.
En ambas escenas, el artista ilumina hábilmente las figuras que se desenvuelven en un constreñido e indefinido ámbito espacial, sugerido tan sólo por las tenues y desdibujadas siluetas de los edificios de la calle y fogonazos de luz, dispuestos con un indudable instinto efectista para intensificar la atmósfera agobiante y dramática de las escenas.
Diez, J.L; Barón, J., El siglo XIX en el Prado, Madrid, Museo Nacional del Prado, 2007, p.144/ lám.16